PAM Unilateral: culmina con el pronunciamiento de la ACP otorgando o no alivio (total o parcial) a la doble imposición internacional invocada por el contribuyente.
PAM Bilateral: culmina con un acuerdo o un no acuerdo, otorgando alivio (total o parcial) a la doble imposición internacional invocada por el contribuyente, o no otorgándolo, como consecuencia de la negociación llevada a cabo entre las AC de los Estados Contratantes.
Entre las diferentes formas de conclusión del PAM, se tiene los siguientes:
(i) No aceptación del PAM.
(ii) Las AC de los Estados Contratantes llegan a un acuerdo, otorgando alivio (total o parcial) a la doble imposición internacional invocada por el contribuyente.
(iii) Las AC de los Estados Contratantes no llegan a un acuerdo.
(iv) Carece de objeto pronunciarse dado que la materia objeto de controversia del PAM ha dejado de existir.
(v) El contribuyente se ha desistido de su solicitud, durante la tramitación del PAM.
(vi) El contribuyente obtuvo alivio (total o parcial) a la doble imposición internacional invocada por medio de un recurso interno.
(vii) Entre otros.