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3.1. Definición

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El PAM es un procedimiento alternativo de solución de controversias incorporado en los CDI suscritos por el Perú para prevenir y resolver oportunamente controversias vinculadas con la interpretación o aplicación de las disposiciones de los CDI. De conformidad con lo señalado en los CDI suscritos por Perú, el PAM se puede iniciar cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados Contratantes implican, o pueden implicar una imposición que no esté conforme con las disposiciones del CDI o advierta dificultades y dudas que surjan por la interpretación o aplicación de un CDI, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados Contratantes.