En un contexto donde los contribuyentes operan de manera transfronteriza, el intercambio de información es una modalidad de asistencia administrativa mutua en materia tributaria entre jurisdicciones; la misma que se efectúa en virtud de un instrumento internacional y la cual tiene por finalidad detectar y prevenir la evasión y elusión fiscal, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Cabe destacar que el intercambio de información es promovido y monitoreado por organismos internacionales como el Foro Global. Para conocer mayores detalles del Foro Global se puede consultar el siguiente enlace: https://web-archive.oecd.org/tax/transparency/
Los instrumentos internacionales que contemplan el intercambio de información son los siguientes:
- Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.
- Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos con Chile, Canadá, Brasil, México, Corea del Sur, Suiza, Portugal y Japón.
- Decisión 578 de la Comunidad Andina.
- Acuerdos de Intercambio de Información suscritos con Estados Unidos de América y Ecuador.
Estos instrumentos internacionales definen, entre otros, los impuestos cubiertos, personas cubiertas, periodos cubiertos, los tipos de intercambio de información cubiertos, así como las disposiciones sobre confidencialidad que deben tenerse en cuenta al efectuarse el intercambio de información.
Asimismo, existen 3 tipos de intercambio de información:
- Intercambio de información a solicitud
- Intercambio de información automático
- Intercambio de información espontáneo