De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 1623, a partir del 1 de setiembre de 2024, los sujetos no domiciliados que prestan servicios digitales o venden bienes intangibles a través de internet a personas naturales que no realizan actividad empresarial deben inscribirse en el RUC.
Revisa el listado actualizado al xxxxxxx de 2025.