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4. LISTA DE SUJETOS NO DOMICILIADOS INSCRITOS EN EL RUC

Sin votos aún

De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 1623, a partir del 1 de setiembre de 2024, los sujetos no domiciliados que prestan servicios digitales o venden bienes intangibles a través de internet a personas naturales que no realizan actividad empresarial deben inscribirse en el RUC.

 

Revisa el listado actualizado al xxxxxxx de 2025.