Teniendo en consideración que los contribuyentes pueden tener activos en diferentes países, las jurisdicciones pueden recurrir a esta forma de asistencia administrativa mutua cuando los créditos fiscales no se recuperan a pesar de haberse agotado las facultades domésticas; por lo que se requiere de la cooperación de otra jurisdicción a efectos de recaudar lo adeudado.
Las medidas cautelares que se impongan se realizan previa solicitud a fin de lograr el cobro de lo adeudado.
Los instrumentos internacionales que contemplan la asistencia en el cobro y establecimiento de medidas cautelares son los siguientes:
- Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (el Perú ha presentado una reserva respecto esta modalidad de asistencia, conforme consta en la Resolución Legislativa N.º 30774 publicada el 23.5.2018).
- Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito con Japón.
- Decisión 578 de la Comunidad Andina.