Los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APAs) se pueden clasificar en:
- APAs unilaterales
- APAs bilaterales o multilaterales.
Base legal: Literal f) del artículo 32º-A de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1662 vigente desde el 1 de enero de 2025.