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4.1. APAs Unilaterales

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4.1.1. Concepto y objeto

Los APAs unilaterales son convenios de derecho civil celebrados entre la Administración Tributaria (SUNAT[1]) y los contribuyentes domiciliados que realicen operaciones con sus partes vinculadas, que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.

Tienen por objeto determinar la metodología, y de ser el caso el precio, que sustente las diferentes transacciones que el contribuyente realice con partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes de baja o nula imposición; o con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.

Base legal: Inciso I, literal a), numerales 1 y 2 del artículo 118° del Reglamento de la LIR.

[1] Según el artículo 275 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos tiene por función aprobar el informe técnico y comunicar la aprobación, modificación, desestimación e ineficacia de la propuesta de valoración para la celebración del Acuerdo Anticipado de Precios de los contribuyentes a nivel nacional; así como suscribir los referidos acuerdos.

4.1.2. Presentación de la propuesta

Los contribuyentes que decidan celebrar APAs unilaterales deberán presentar a la Administración Tributaria, con carácter previo a la realización de operaciones, una propuesta de valoración de las transacciones futuras que efectúen con sus partes vinculadas; desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial. La propuesta de valoración se puede referir a una o más transacciones individualmente consideradas.

En la propuesta se deberá aportar la información y documentación necesaria para explicar los hechos relevantes de la metodología a utilizarse y de ser el caso del precio determinado y acreditar que dicha transacción o transacciones se realizarán dentro de las condiciones que hubieran utilizado partes independientes en transacciones comparables.

4.1.3. Contenido de la propuesta

La propuesta para la celebración del APA unilateral contendrá principalmente:

  1. La descripción de la transacción o transacciones que formarán parte del acuerdo.
  2. Las partes vinculadas que intervienen en las transacciones y que formarán parte del acuerdo.
  3. El método de valoración que resulte más apropiado.
  4. La selección de las empresas o transacciones comparables y la información que la sustente.
  5. Los ejercicios gravables sobre los cuales los comparables han sido analizados.
  6. Los ajustes correspondientes a los comparables seleccionados.
  7. El precio o, de ser el caso, un rango de precios, monto de contraprestación o margen de utilidad.
  8. Las hipótesis de base sobre las que se formula la propuesta.

Base legal: Inciso I, literal c) del artículo 118° del Reglamento de la LIR.

4.1.4. Plazo para examinar la propuesta

La Administración Tributaria dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha en que se presentó la propuesta, para aprobarla o desestimarla. El plazo podrá ser prorrogado por doce (12) meses más.

Base legal: Inciso I, literal d) del artículo 118° del Reglamento de la LIR.

4.1.5. Aprobación o desestimación de la propuesta

Luego de examinar la propuesta, la Administración Tributaria podrá:

  • Aprobar la propuesta formulada por el contribuyente.
  • Aprobar otra propuesta alternativa a la formulada originalmente por el contribuyente, en consenso con éste.
  • Desestimar la propuesta formulada por el contribuyente.

Base legal: Inciso I, literal e) del artículo 118° del Reglamento de la LIR.

4.1.6. Vigencia

Los APAs unilaterales se aplicarán al ejercicio gravable en curso en el que hayan sido aprobados y durante los tres (3) ejercicios gravables posteriores.

Base legal: Inciso I, literal g) del artículo 118° del Reglamento de la LIR.