Considerando que, en el año 2022, el Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario ejerció por primera vez su función de opinar sobre la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar del citado código, corresponde que, en cumplimiento de lo dispuesto por la sexta disposición complementaria final de los “Parámetros de fondo y forma”, se publicite el reporte de gestión del Comité Revisor por el mencionado año en adelante.
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