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3.5. Materias de controversia

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Entre las materias que pueden ser sometidas al PAM, por considerar que su aplicación podría generar doble imposición internacional, o un resultado no conforme con las disposiciones del CDI, se detallan a continuación a título ilustrativo y no restrictivo las más comunes: 

  • Conflictos de residencia.
  • Retención en la fuente aplicada a diversas rentas.
  • Determinación de la existencia de un establecimiento permanente.
  • Ajustes de precios de transferencia.