Entre las materias que pueden ser sometidas al PAM, por considerar que su aplicación podría generar doble imposición internacional, o un resultado no conforme con las disposiciones del CDI, se detallan a continuación a título ilustrativo y no restrictivo las más comunes:
- Conflictos de residencia.
- Retención en la fuente aplicada a diversas rentas.
- Determinación de la existencia de un establecimiento permanente.
- Ajustes de precios de transferencia.