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1.1. Definición

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Se denomina Tratado o Convenio Internacional al acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y Organizaciones Internacionales, o entre Estados y otros Sujetos de Derecho Internacional con capacidad para ello, regido por el Derecho Internacional, consta en un documento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Puede ser Bilateral o Multilateral. 

Los tratados son suscritos por el presidente de la República, el ministro de Relaciones Exteriores o cualquier funcionario público que haya sido facultado para ello a través de Plenos Poderes; este último es la autorización otorgada mediante Resolución Suprema por el presidente de la República para que una persona pueda suscribir, en representación del Estado Peruano, un convenio internacional.