i. Los Convenios para evitar la doble Imposición (CDI) suscritos y aplicables son los siguientes:
Convenio para evitar la doble imposición
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas rentas obtenidas y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que tenga la potestad de gravar o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho a gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
Los Estados para dar alivio a los casos de doble tributación internacional celebran convenios estableciendo reglas aplicables en cada jurisdicción, así como mecanismos de colaboración entre las Administraciones Tributarias de dichos Estados a fin de asistirse para aplicar las disposiciones de dichos convenios, entre ellas, el intercambio de información tributaria y la asistencia en la recaudación.
ii. Los Acuerdos de Intercambio de Información suscritos y aplicables son:
Acuerdo de intercambio de información tributaria con Ecuador
Acuerdo de intercambio de información tributaria con EE. UU.
iii. La Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAMMF) comprende el intercambio de información tributaria, entre otras formas de asistencia.