Sujetos obligados
Deberán presentar la Declaración Reporte Maestro:
Aquellos contribuyentes que sean integrantes de un grupo se encuentran obligados a presentar la declaración Reporte Maestro cuando, en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración: sus ingresos devengados hayan superado las 20 000 UIT, y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.
Contenido del Reporte Maestro
La información mínima que debe contener el Reporte Maestro es la siguiente:
1. Estructura organizacional: Un organigrama que ilustre la estructura organizacional legal y la propiedad del capital de los integrantes del grupo, así como la ubicación geográfica y jurisdicción de domicilio o residencia de los mismos y la denominación del grupo.
2. Descripción del negocio o negocios de los integrantes del grupo, indicando: i. Principales factores impulsores de los beneficios empresariales; ii. Descripción de la cadena de suministro de los cinco (5) principales productos y/o servicios del grupo en términos de ingresos, así como cualesquiera otros productos o servicios que representen más del cinco por ciento (5%) de los ingresos consolidados del grupo; iii. Lista y breve descripción de los acuerdos significativos de prestación de servicios entre integrantes del grupo, distintos de los servicios de investigación y desarrollo (I+D), en particular una descripción de las capacidades de los principales centros que presten servicios significativos y de las políticas sobre precios de transferencia utilizadas para asignar costos de los servicios y determinar los precios a pagar por estos; iv. Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los productos y/o servicios del grupo; v. Análisis funcional en el que se expongan las principales contribuciones a la creación de valor por cada uno de los integrantes del grupo, es decir, las funciones desempeñadas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados; vi. Descripción de las principales operaciones de reestructuración empresarial, adquisiciones y retiros de capital invertido que hayan tenido lugar durante el ejercicio al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro.
3. Descripción de la política del grupo en materia de intangibles que contenga lo siguiente: i. Descripción general de la estrategia global del grupo en lo que respecta al desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales centros de investigación y desarrollo (I+D), como de la dirección y administración de la investigación y desarrollo (I+D); ii. Listado de los intangibles o conjuntos de intangibles del grupo que sean significativos a efectos de precios de transferencia y de las personas, empresas o entidades que sean sus propietarios legales; iii. Listado de los acuerdos significativos sobre intangibles celebrados entre personas, empresas o entidades vinculadas, en particular los acuerdos de reparto de costos, los acuerdos de servicios de investigación principal y los acuerdos sobre licencias de uso de intangibles; iv. Descripción general de las políticas del grupo sobre precios de transferencia en relación con la investigación y desarrollo (I+D) e intangibles; v. Descripción general de las transmisiones relevantes de derechos sobre intangibles efectuadas entre personas, empresas o entidades vinculadas durante el ejercicio al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro, con indicación de las retribuciones correspondientes, las personas, empresas o entidades intervinientes y su jurisdicción de domicilio o residencia.
4. Actividades financieras del grupo: i. Descripción general del modo en que el grupo obtiene financiamiento; ii. Identificación de los integrantes del grupo que desempeñen una función de financiación centralizada; y iii. Descripción general de las políticas de precios de transferencia del grupo, en lo que respecta a los acuerdos de financiación entre partes vinculadas.
5. Posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo: i. Los estados financieros anuales consolidados del grupo correspondientes al ejercicio respecto al cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Maestro, si hubieran sido formulados a efectos de información financiera, regulatorios, gestión interna, tributarios u otros fines; ii. Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de los integrantes del grupo.
Base Legal: Literal b) del artículo 117° del Reglamento de la LIR y artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 163 -2018/SUNAT.
Medio para presentar la Declaración
La declaración Reporte Maestro se presenta con el Formulario Virtual N° 3561, exclusivamente a través de SUNAT Virtual.
Esta declaración debe contener la información señalada en el Anexo I de la R.S. N° 163-2018/SUNAT.
Cronograma de vencimientos
La declaración Reporte Maestro se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.
El cronograma se detalla en el siguiente punto (Cronogramas para presentar las Declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País (CbC)).
Forma y condiciones generales para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro
La presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben:
Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.
Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas/Informativas / Presentación de declaraciones informativas.
Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N° Formulario Precios de Transferencia – Reporte Maestro.
Adjuntar el archivo en formato PDF de acuerdo con el anexo I, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.
La información que corresponda al anexo I se debe elaborar en el formato indicado e importar al formulario.
Normas relacionadas
Decreto Legislativo No. 1312; Literal g) del artículo 32°-A de la LIR; Reglamento de la LIR, artículos 116 y 117; Decreto Supremo N.° 333-2017-EF; Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, Anexo