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2.3. REPORTE PAÍS POR PAÍS (COUNTRY BY COUNTRY) CBC

Sin votos aún

a. Sujetos obligados

La matriz domiciliada en el país de un grupo multinacional debe presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000.00). 

La mencionada declaración jurada informativa también debe ser presentada por el contribuyente domiciliado en el país que sea integrante de un grupo multinacional siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que la matriz no domiciliada del grupo multinacional esté obligada a formular, devengados en el ejercicio gravable anterior, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000.00), cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones: 1) La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia; 2) A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte; 3) Existiendo dicho tratado internacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado; 4) El contribuyente domiciliado haya sido designado por el grupo multinacional como matriz representante y comunique dicha designación a la SUNAT.

El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante de un grupo multinacional no está obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País si es que la matriz no domiciliada no se encuentra obligada a la presentación de dicho reporte en su jurisdicción de domicilio o residencia porque los referidos ingresos son inferiores a setecientos cincuenta

millones de soles (€ 750 000 000) o al monto equivalente establecido en su moneda local como umbral para efectos de la obligación de la presentación del Reporte País por País en dicha jurisdicción.

Cuando varios contribuyentes domiciliados en el país sean integrantes del mismo grupo multinacional y concurran alguna o varias de las condiciones, el grupo multinacional designará al contribuyente domiciliado responsable de presentar la declaración, y comunicará tal designación a SUNAT.

De no cumplirse con lo antes señalado, la SUNAT podrá designar al contribuyente domiciliado que presente la declaración jurada informativa. 

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla/cap19.pdf

        Supuesto           Descripción        

1. Matriz domiciliada con ingresos altos

 

La matriz domiciliada en el país debe presentar el Reporte País por País si los ingresos consolidados del ejercicio gravable anterior son iguales o mayores a S/ 2,700,000,000.00.
2. Integrante domiciliado de grupo multinacional con matriz no domiciliada

El contribuyente domiciliado debe presentar el reporte cuando los ingresos consolidados de la matriz no domiciliada del grupo multinacional sean iguales o mayores a S/ 2,700,000,000.00 y se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • La matriz no domiciliada no esté obligada a presentar el Reporte País por País en su jurisdicción.

  • A la fecha límite para presentar el reporte, la jurisdicción de la matriz no tenga un acuerdo vigente con Perú para el intercambio del Reporte País por País.

  • Exista un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria comunicado por SUNAT al contribuyente domiciliado.

El contribuyente domiciliado haya sido designado por el grupo multinacional como matriz representante y haya comunicado esta designación a SUNAT.

3. Excepción para integran-tes domiciliados con matriz no domiciliada de ingresos bajosEl integrante domiciliado no está obligado a presentar el reporte si la matriz no domiciliada no está obligada a presentarlo en su jurisdicción porque los ingresos son inferiores a € 750,000,000 o monto equivalente local.
4. Designación entre varios contribuyentes domiciliadosSi varios contribuyentes domiciliados cumplen las condiciones para presentar el reporte, el grupo multinacional designará a uno responsable y comunicará la designación a SUNAT.
5. Designación por SUNAT en caso de incumplimientoSi no se cumple con lo anterior, SUNAT podrá designar al contribuyente domiciliado que presentará la declaración jurada informativa.

 

b. Excepciones: 

El contribuyente que se encuentre en alguno o varios de los supuestos antes contemplados no está obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, respecto a un determinado ejercicio gravable, si a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de dicha declaración o con anterioridad, el grupo multinacional ha presentado el referido reporte a través de una matriz representante, siempre que respecto a dicho ejercicio la jurisdicción de domicilio o residencia de ésta: (i) exija la presentación del Reporte País por País; (ii) cuente con un acuerdo entre autoridades competentes en vigor con el Perú a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la referida declaración; (iii) no haya notificado a la SUNAT que se ha producido un incumplimiento sistemático; (iv) intercambie el Reporte País por País; y (v) haya sido informada por el integrante del grupo designado como matriz representante de su condición.

 

Para tal efecto, el contribuyente domiciliado deberá comunicar la designación de la matriz representante por parte del grupo multinacional a la SUNAT.

c. Contenido del Reporte País por País : 

El Reporte País por País debe contener la siguiente información mínima:

1. Información general relacionada al monto de ingresos, pérdidas o ganancias (antes de impuestos), impuesto a la renta pagado y devengado, capital declarado, resultados no distribuidos, número de trabajadores y activos tangibles distintos a efectivo o equivalentes a efectivo, con relación a cada jurisdicción en la que opera el grupo multinacional. 

2. Identificación de cada integrante del grupo multinacional, señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de ellos y la jurisdicción con arreglo a cuya legislación se ha constituido, en caso fuera distinta a la jurisdicción del domicilio o residencia, así como la naturaleza de la actividad o actividades económicas principales que realizan.

 3. Cualquier información o explicación adicional que resulte necesaria o que facilite la comprensión de la información consignada en la declaración jurada informativa Reporte País por País. 

d. Terminología: 

  1. Grupo: Al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma tal que esté obligado a formular estados financieros consolidados con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados o que estaría obligado a ello si las acciones, participaciones u otros documentos representativos del patrimonio de tales personas, empresas o entidades se negociaran en mecanismos centralizados de negociación. 

  2. Grupo multinacional: Al grupo conformado por una o más personas, empresas o entidades domiciliadas en el país y una o más personas, empresas o entidades no domiciliadas en el país, o que esté conformado por una persona, empresa o entidad domiciliada a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente. 

  3. Incumplimiento sistemático: Es la suspensión del intercambio de información por razones distintas a las previstas en un acuerdo entre autoridades competentes vigente, o el reiterado incumplimiento de una jurisdicción con la que se tiene un acuerdo entre autoridades competentes vigente, de proporcionar el Reporte País por País, pese a que cuenta con el mismo.

  4. Integrante del grupo: A la persona, empresa o entidad de un grupo que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: 

(i)  Esté incluida en los estados financieros consolidados del grupo a efectos de presentación de la información financiera, o que estaría incluida si las acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación.

(ii) Se encuentre excluida de los estados financieros consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. 

(iii) Sea un establecimiento permanente de una persona, empresa o entidad del grupo, en una jurisdicción de domicilio o residencia distinta a la de dicha persona, empresa o entidad contemplada en los acápites (i) o (ii) anteriores, siempre que dicha persona, empresa o entidad formule, para tal establecimiento permanente, estados financieros separados a efectos de la presentación de información financiera, regulatorios, fiscales o de control interno de gestión. 

5. Matriz: Al integrante de un grupo que cumpla concurrentemente con: (i) Tener control directo o indirecto sobre uno o más integrantes del grupo, de tal forma que tiene la obligación de formular estados financieros consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en su jurisdicción de domicilio o residencia o tendría dicha obligación si sus acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación de su jurisdicción de domicilio o residencia; y (ii) No debe existir otro integrante del grupo que ejerza similar control sobre aquel.

6. Matriz representante: Al integrante de un grupo multinacional que haya sido designado por dicho grupo como representante único de la matriz a fin de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, en nombre del grupo multinacional, en la jurisdicción de domicilio o residencia de dicho integrante, siempre que concurran una o varias de las condiciones establecidas.

7. Unidad Impositiva Tributaria (UIT): A la UIT correspondiente al ejercicio por el que se presenta las declaraciones juradas informativas.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla/cap19.pdf

Base legal: Literal a) del artículo 116° del Reglamento de la LIR.

Comunicado de Aprobación de Evaluación OCDE:

BotonComunicado_CBC.png

Preguntas Frecuentes del Reporte CBC:

BotonPregFrecuentes_CBC.png

e. Medio para presentar la declaración Reporte País por País

Mediante Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT, se aprueba el Sistema IR – AEOI el cual debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2019 para la presentación de la declaración Reporte País por País, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

Esta declaración debe contener la información señalada en los Anexos III y IV de la R.S. 163-2018/SUNAT (*) tomando en consideración el esquema y las especificaciones técnicas publicadas en SUNAT Virtual.

(*) El presente anexo se modificó con la R.S. 188-2019/SUNAT. 

Recuerde: Usted puede realizar consultas informáticas sobre el Sistema IR AEOI al correo electrónico SistemaIR-AEOI@sunat.gob.pe

Forma y condiciones generales para presentar la declaración Reporte País por País

El sujeto obligado a presentar la declaración Reporte País por País debe:

  1. Ingresar a la dirección electrónica: https://aeoi.sunat.gob.pe

  2. Acceder al sistema IR AEOI con su número de RUC, código de usuario y clave SOL.

  3. Ingresar a la opción: cargas/ cargas de reportes CBC/ mis tareas CBC. 

  4. Ingresar a la opción nuevo reporte y elegir la opción “entrada manual” (si la información se ingresa directamente en el sistema) o la opción “subir archivo” (si la información se importa en archivo XML, el cual debe elaborarse previamente). 

  5. Seguir los pasos que le indica el sistema a efectos de concluir con la presentación de la declaración.

Para elaborar el archivo XML y presentar la declaración se debe seguir el esquema XML y las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 12 de la R.S. 188-2019/SUNAT.

La declaración se considera presentada cuando el sistema IR AEOI emita la constancia de presentación.

A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.

f. Cronogramas para presentar las Declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País (CbC): 

Las declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País se presentan de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración. 

Disposiciones excepcionales para los ejercicios 2017 al 2019:

Mediante Resolución de Superintendencia N.º 054-2019/SUNAT se prorrogó en determinados casos, los plazos para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País correspondientes a los Ejercicios 2017 y 2018, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la OCDE para el intercambio automático de información, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País:

  1. Correspondiente al ejercicio 2017, que deben presentar los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada y que se encuentran comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la LIR.

  2. Correspondiente al ejercicio 2018, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la LIR.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 155-2020/SUNAT, se prorrogó en determinados casos, los plazos para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la OCDE para el intercambio automático de información, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, correspondiente al ejercicio 2019, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1) al 3) del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la LIR es según el Cronograma de vencimientos aprobado por Resolución de Superintendencia. N.° 054-2019/SUNAT y el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 155-2020/SUNAT.

Cronograma de Vencimiento – Reporte Maestro y Reporte CbC - Ejercicio 2024

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0

16 de octubre de 2025

1

17 de octubre de 2025

2 y 3

20 de octubre de 2025

4 y 5

21 de octubre de 2025

6 y 7

22 de octubre de 2025

8 y 9

23 de octubre de 2025

Buenos contribuyentes y UESP

24 de octubre de 2025

 

Cronograma de Vencimiento – Reporte Maestro y Reporte CbC - Ejercicio 2023

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0

16 de octubre de 2024

1

17 de octubre de 2024

2 y 3

18 de octubre de 2024

4 y 5

19 de octubre de 2024

6 y 7

20 de octubre de 2024

8 y 9

23 de octubre de 2024

Buenos contribuyentes y UESP

24 de octubre de 2024

 

Cronograma de Vencimiento – Reporte Maestro y Reporte CbC - Ejercicio 2022

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0

16 de octubre de 2023

1

17 de octubre de 2023

2 y 3

18 de octubre de 2023

4 y 5

19 de octubre de 2023

6 y 7

20 de octubre de 2023

8 y 9

23 de octubre de 2023

Buenos contribuyentes y UESP

24 de octubre de 2023

 

Cronograma de Vencimiento – Reporte Maestro y Reporte CbC - Ejercicio 2021

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0

14 de octubre de 2022

1

17 de octubre de 2022

2 y 3

18 de octubre de 2022

4 y 5

19 de octubre de 2022

6 y 7

20 de octubre de 2022

8 y 9

21 de octubre de 2022

Buenos contribuyentes y UESP

24 de octubre de 2022

 

Cronograma de Vencimiento – Reporte Maestro y Reporte CbC - Ejercicio 2020

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0

15 de octubre de 2021

1

18 de octubre de 2021

2 y 3

19 de octubre de 2021

4 y 5

20 de octubre de 2021

6 y 7

21 de octubre de 2021

8 y 9

22 de octubre de 2021

Buenos contribuyentes y UESP

25 de octubre de 2021

Motivos de rechazo de la declaración del Reporte País por País

Se considera causal de rechazo cuando se detecten registros con inconsistencias en las validaciones del esquema XML Reporte País por País.

Las validaciones del esquema XML y especificaciones técnicas pueden ser consultadas en el instructivo “Registro de información del Reporte País por País”.

De la constancia de presentación

La constancia de presentación de la declaración puede ser impresa, descargada en archivo PDF y/o enviada al buzón electrónico del sujeto obligado.

Declaración sustitutoria o rectificatoria

El sujeto obligado a presentar la declaración Reporte País por País puede sustituirla y/o rectificarla, para lo cual debe ingresar nuevamente toda la información requerida en el sistema IR AEOI, inclusive aquella que no desea sustituir o rectificar. Para presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria el sujeto obligado debe seguir el procedimiento establecido en los incisos a, b y c del numeral 14.1 del artículo 14. Luego elegir la opción “correcciones” y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho sistema.

Sustitúyase el archivo 1 XML Información de Operaciones del anexo III; el rubro Actividades del negocio (BizActivities) de la sección D y el rubro Entidad Informante (ReportingEntity) de la sección F del archivo 2 XML Información reporte CBC del anexo III y el anexo IV de la Resolución de Superintendencia N.° 163-2018/SUNAT conforme al anexo I de la presente resolución.

 

g. Instructivos, Manuales y Directrices

h. Normas relacionadas

  • Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT - Anexos II, III y IV.

  • Resolución de Superintendencia N° 264-2018/SUNAT.

  • Resolución de Superintendencia N° 054-2019/SUNAT.

  • Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT - Anexo

  • Resolución de Superintendencia N° 155-2020/SUNAT.

 

Intercambio de información del Reporte CBC:

La información completa sobre las relaciones de intercambio activadas entre todas las jurisdicciones participantes, incluida el Perú, está disponible en la página web de la OCDE, relaciones de intercambio de informes país por país. Esto incluye detalles sobre la fecha en vigor de un acuerdo activado. También enumera las jurisdicciones no recíprocas que proporcionarán Reportes CbC a una jurisdicción, pero han optado por no recibir Reportes CbC de una jurisdicción.

Relaciones de intercambio de Reporte CBC

Se recuerda que puede consultarse la lista actualizada de jurisdicciones con las que el Perú cuenta con acuerdos activados de intercambio automático de información relativos al Reporte CbC, a través del siguiente archivo:

Listado de jurisdicciones de las que Perú podrá recibir información del Reporte CBC 

La información obtenida de los Reportes CbC es segura y se utilizará para la evaluación del riesgo de precios de transferencia de alto nivel, la evaluación de otros riesgos relacionados con la erosión de la base y el cambio de beneficios (BEPS) y para el análisis estadístico y económico.