a. Sujetos obligados
Aquellos contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar la declaración jurada informativa de Precios de Transferencia Reporte Local anual a partir del ejercicio 2016, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto a la renta anual.
Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos que se detalla en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT, son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde dicha declaración, sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) UIT; y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) UIT y menor a cuatrocientas (400) UIT.
Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos, parte descriptiva y detalle de aplicación de los métodos a los que se refieren los Anexos II, III y IV de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT, son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración, sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) UIT y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) UIT.
Sin embargo, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) UIT, se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el punto 2 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, cuando sus transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.
La Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local, se presenta mediante el formulario Virtual 3560 (En SUNAT Virtual).
Base Legal: Resolución Superintendencia N° 014-2018/SUNAThttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2018/014-2018.pdf
Anexos: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2018/anexo-014-2018.pdf
Para las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia anteriores al Ejercicio Gravable 2016, utilizar la versión anterior del Formulario 3560 haciendo clic aquí.
b. Sujetos exceptuados
Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración:
- A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría.
- A las empresas que, según el Decreto Legislativo N° 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.
Base legal: Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT.
c. Contenido del Reporte Local
La información mínima que debe contener el Reporte Local es:
1. Respecto al contribuyente: i. Descripción de su estructura organizacional; ii. Un gráfico de la organización; iii. Identificación de las personas de las que depende jerárquicamente la dirección y administración del contribuyente e identificación de los países en los que dichas personas tienen sus oficinas principales; iv. Descripción detallada de las líneas, actividades y estrategias de negocio del contribuyente, indicando si el contribuyente ha sido parte o se ha visto afectado por procesos de reestructuración empresarial o de cesión de intangibles en el ejercicio y/o en el ejercicio anterior, así como la explicación de la forma cómo la reestructuración y/o la cesión han afectado al contribuyente; v. Identificación de los principales competidores.
2. Respecto a las transacciones del contribuyente con partes vinculadas realizadas en el ejercicio del cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Local: i. Descripción de las transacciones realizadas, tales como la adquisición de servicios de fabricación, compra de bienes, prestación de servicios, préstamos, garantías y licencias de activos intangibles; ii. Información relativa al test de beneficio, el valor de la contraprestación y, de ser el caso, las razones por las que no califican como de bajo valor añadido, tratándose de servicios; iii. Monto de las transacciones realizadas en su moneda de origen y de registro, así como los importes pagados y cobrados; iv. Identificación de las contrapartes en las transacciones y, de ser el caso, de los terceros involucrados en estas; v. Análisis detallado funcional, es decir, las funciones desempeñadas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados; y de comparabilidad, por cada una de las transacciones realizadas; vi. Identificación del método de precios de transferencia más apropiado aplicado para el análisis de cada transacción y las razones para la selección de dicho método, así como, la información sobre los cálculos y datos que se deriven de la aplicación del método aplicado; vii. Identificación de la parte vinculada seleccionada como parte examinada y la explicación de las razones de su elección; viii. Resumen de las hipótesis sustanciales adoptadas para la aplicación de la metodología de precios de transferencia; ix. Sustento para realizar un análisis plurianual, de ser el caso; x. Lista y descripción de las transacciones comparables (internas o externas) si las hubiera, información de los indicadores financieros para empresas independientes que han servido de base para el análisis de precios de transferencia, así como la descripción de la metodología para la búsqueda de comparables y de las fuentes de las que procede la información; xi. Descripción de los ajustes de comparabilidad realizados, indicando si dichos ajustes fueron aplicados a las transacciones comparables, a las características de las partes que realizan las transacciones y/o a las funciones que las mismas ejecutan; xii. Explicación de las razones por las que se concluye que el monto de las transacciones es el que hubieran utilizado partes independientes en condiciones iguales o similares, conforme al método de precios de transferencia elegido; xiii. Resumen de la información financiera utilizada en la aplicación de la metodología de precios de transferencia; xiv. Copia de los acuerdos anticipados de precios relacionados a las transacciones bajo análisis.
- Respecto a la información financiera del contribuyente: i. Estados financieros anuales del contribuyente, correspondientes al ejercicio por el cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Local; ii. Papeles de trabajo que demuestren la forma en que los datos financieros utilizados para aplicar el método de precios de transferencia están relacionados con los estados financieros anuales; iii. Apéndices resumidos de la información financiera de los comparables utilizados en el análisis y la fuente de la que proceden.
La declaración jurada informativa Reporte Local que presenten los contribuyentes que realicen transacciones desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o, las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial debe contener la información mínima antes señalada.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2018/014-2018.pdf
Base Legal: Literal a) del artículo 117° del Reglamento de la LIR.
d. Medio para presentar la declaración
Para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local, se utilizará el Formulario Virtual N° 3560 exclusivamente a través de SUNAT Virtual que está disponible en http://www.sunat.gob.pe.
Para tal efecto, los contribuyentes deben:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas.
c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N° Formulario Precios de Transferencia – Reporte Local.
d. Consignar la información que se detalla en los anexos I o II de la Resolución de Superintendencia, según corresponda, y adjuntar los archivos en formato PDF y Excel de acuerdo con los anexos III y IV de la Resolución de Superintendencia, respectivamente, cuando corresponda, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.
La información que corresponda a los anexos III y IV se debe elaborar en el formato indicado e importarla al mencionado formulario.
A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.
Base Legal: Artículos 5° y 6° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT.
e. Cronograma de Vencimientos
La declaración jurada anual informativa de precios de transferencia - Reporte Local se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.
Base Legal: Artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 014- 2018/SUNAT.
Cronograma de Vencimientos – Reporte Local - Ejercicio 2024
Último Dígito del RUC | Vencimiento |
---|---|
0 | 16 de junio 2025 |
1 | 17 de junio 2025 |
2 y 3 | 18 de junio 2025 |
4 y 5 | 19 de junio 2025 |
6 y 7 | 20 de junio 2025 |
8 y 9 | 23 de junio 2025 |
Buenos contribuyentes | 24 de junio 2025 |
Cronograma de Vencimientos – Reporte Local - Ejercicio 2023
Último Dígito del RUC | Vencimiento |
---|---|
0 | 18 de junio 2024 |
1 | 19 de junio 2024 |
2 y 3 | 20 de junio 2024 |
4 y 5 | 21 de junio 2024 |
6 y 7 | 24 de junio 2024 |
8 y 9 | 25 de junio 2024 |
Buenos contribuyentes | 26 de junio 2024 |
Cronograma de Vencimientos – Reporte Local - Ejercicio 2022
Último Dígito del RUC | Vencimiento |
---|---|
0 | 15 de junio de 2023 |
1 | 16 de junio de 2023 |
2 y 3 | 19 de junio de 2023 |
4 y 5 | 20 de junio de 2023 |
6 y 7 | 21 de junio de 2023 |
8 y 9 | 22 de junio de 2023 |
Buenos contribuyentes | 23 de junio de 2023 |
Cronograma de Vencimientos – Reporte Local - Ejercicio 2021
Último Dígito del RUC | Vencimiento |
---|---|
0 | 15 de junio de 2022 |
1 | 16 de junio de 2022 |
2 y 3 | 17 de junio de 2022 |
4 y 5 | 20 de junio de 2022 |
6 y 7 | 21 de junio de 2022 |
8 y 9 | 22 de junio de 2022 |
Buenos contribuyentes | 23 de junio de 2022 |
Cronograma de Vencimientos – Reporte Local - Ejercicio 2020
Último Dígito del RUC | Vencimiento |
---|---|
0 | 14 de junio de 2021 |
1 | 15 de junio de 2021 |
2 y 3 | 16 de junio de 2021 |
4 y 5 | 17 de junio de 2021 |
6 y 7 | 18 de junio de 2021 |
8 y 9 | 21 de junio de 2021 |
Buenos contribuyentes | 22 de junio de 2021 |
Cronograma de Vencimientos – Reporte Local - Ejercicio 2019
La declaración correspondiente al ejercicio 2019 se debió presentar de acuerdo con el siguiente cronograma:
Contribuyentes con ingresos > a 5000 UIT en el ejercicio 2019, deberán declarar de acuerdo al vencimiento original de las obligaciones tributarias del mes de mayo 2020.
Contribuyentes designados como principales contribuyentes con ingresos < = a 5000 UIT en el ejercicio 2019, el vencimiento para presentar la referida declaración fue postergado como sigue:
Último Dígito del RUC | Vencimiento |
---|---|
0 | 14 de julio de 2020 |
1 | 15 de julio de 2020 |
2 y 3 | 16 de julio de 2020 |
4 y 5 | 17 de julio de 2020 |
6 y 7 | 20 de julio de 2020 |
8 y 9 | 21 de julio de 2020 |
Buenos contribuyentes | 22 de julio de 2020 |
Demás contribuyentes con ingresos < = a 5000 UIT en el ejercicio 2019, el vencimiento para presentar la declaración fue postergado como sigue:
Último Dígito del RUC | 0 | 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos Contribuyentes (todos los dígitos) |
Fecha | 14 de agosto de 2020 | 17 de agosto de 2020 | 18 de agosto de 2020 | 19 de agosto de 2020 | 20 de agosto de 2020 | 21 de agosto de 2020 | 24 de agosto de 2020 |
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT modificado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 099-2020/SUNAT
Cronograma de Vencimientos – Reporte Local - Ejercicio 2018:
ULTIMO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0 | 14 de junio de 2019 |
1 | 17 de junio de 2019 |
2 y 3 | 18 de junio de 2019 |
4 y 5 | 19 de junio de 2019 |
6 y 7 | 20 de junio de 2019 |
8 y 9 | 21 de junio de 2019 |
Buenos contribuyentes | 24 de junio de 2019 |
Cronograma de Vencimientos – Reporte Local - Ejercicio 2017:
ULTIMO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0 | 14 de junio de 2018 |
1 | 15 de junio de 2018 |
2 y 3 | 18 de junio de 2018 |
4 y 5 | 19 de junio de 2018 |
6 y 7 | 20 de junio de 2018 |
8 y 9 | 21 de junio de 2018 |
Buenos contribuyentes | 22 de junio de 2018 |
Cronograma de Vencimientos – Reporte Local - Ejercicio 2016:
ULTIMO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 13 de abril de 2018 |
1 | 16 de abril de 2018 |
2 y 3 | 17 de abril de 2018 |
4 y 5 | 18 de abril de 2018 |
6 y 7 | 19 de abril de 2018 |
8 y 9 | 20 de abril de 2018 |
Buenos contribuyentes | 23 de abril de 2018 |
f. Manual de Usuario Reporte Local
g. Normas relacionadas
Decreto Legislativo No. 1312; Literal g) del artículo 32°-A de la LIR; Reglamento de la LIR, artículos 116 y 117; Decreto Supremo No. 333-2017-EF; Resolución de Superintendencia N° 14-2018/SUNAT, Anexos I a IV.