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2.2. Certificados de Residencia emitidos por un Estado con el cual el Perú celebró un CDI

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Los certificados de residencia emitidos por un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI tienen por finalidad acreditar la calidad de residente en ese Estado a fin de poder hacer uso de los beneficios contemplados en el CDI.

Responsable del otorgamiento de los beneficios del CDI

El agente de retención del Impuesto a la Renta por rentas pagadas o acreditadas a sujetos residentes en un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI, o en general, de cualquier impuesto al que sea aplicable el CDI, deberá sustentar el otorgamiento de beneficios previstos en el CDI únicamente con el Certificado de Residencia entregado por el sujeto residente en ese Estado.

Si el sujeto residente del otro Estado no presenta el Certificado de Residencia al momento de la retención, el agente de retención deberá efectuarla sin considerar los beneficios contemplados en el CDI.

En este supuesto, el sujeto residente de ese otro Estado podrá solicitar ante la SUNAT la devolución de los impuestos retenidos indebidamente o en exceso, para lo cual deberá seguir el procedimiento señalado en el sexto párrafo del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF.

Base legal: Primer, segundo y sexto párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF.

Contenido del Certificado de Residencia

El Certificado de Residencia deberá consignar como mínimo:

  • Que el contribuyente es residente de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI,
  • Que el contribuyente se encuentra sujeto a impuestos en dicho Estado,
  • El período de tiempo de la certificación de la residencia.

Base legal: Cuarto párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF.

Plazo de vigencia del Certificado de Residencia

El Certificado de Residencia tiene un plazo de vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su emisión, salvo que el Estado emisor otorgue un plazo menor de vigencia.

Base legal: Quinto párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF.

Estados que cuentan con sistema de verificación en línea

El tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF, dispone que cuando la entidad competente para la emisión del Certificado de Residencia posea un sistema de verificación en línea, el agente de retención (inciso c) del artículo 71 del TUO de la LIR) deberá comprobar su autenticidad; y que para tal efecto la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los Estados que cuenten con dicho sistema de verificación en línea.

A tal efecto, la Resolución de Superintendencia N.° 230-2008-SUNAT, señala que el estado chileno posee un sistema de verificación en línea de los certificados de residencia que emite, a fin de que el agente de retención compruebe la autenticidad de dichos certificados.

Los Certificados de Residencia en Chile pueden ser verificados en “Certificados Internacionales Para Internet” de la web del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile.

Base legal: Tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo N.º 090-2008-EF y Resolución de Superintendencia N.º 230-2008-SUNAT