Sujetos Comprendidos
Contribuyentes inscritos en el RUC que necesiten acreditar su condición de residentes en el Perú, conforme a las disposiciones previstas en los CDI para hacer efectiva la aplicación de los beneficios establecidos en dichos CDI.
Las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de los contribuyentes no domiciliados en el país, no requieren solicitar el Certificado de Residencia, ya que para estos contribuyentes el Impuesto a la Renta recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Base Legal: Art. 6 Ley del Impuesto a la Renta.
Solicitud de Certificado de Residencia
Presencialmente, se utilizará el formulario físico "Solicitud de emisión del Certificado de Residencia en el Perú”. Dicha solicitud se podrá presentar ante cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
En caso la solicitud sea presentada por un tercero, deberá consignar los datos referidos al tercero, solicitados en el formulario físico y presentar una fotocopia del documento nacional de identidad de este, así como del solicitante o su representante legal.
Asimismo, la solicitud y documentación que la sustenta se puede presentar a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Base legal: Resolución de Superintendencia N.° 230-2008-SUNAT y Resolución de Superintendencia N.° 077-2020-SUNAT.
Evaluación de la solicitud del Certificado de Residencia
El objetivo de la evaluación es determinar si el solicitante tuvo o tiene la condición de residente en el periodo para el cual requiere certificación. El acto que resuelve la solicitud deberá ser notificado dentro de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud, cuando se trate de:
A. Las personas jurídicas constituidas en el país.
B. Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del artículo 14° de la LIR, constituidas o establecidas en el país.
C. Las personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y sucesiones indivisas, que adjunten a la solicitud el Certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización, caso contrario, de no adjuntar dicho certificado. El acto que resuelve la solicitud deberá ser notificado en el plazo de 25 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud.
En caso se resuelva la solicitud a favor del contribuyente, el Certificado de Residencia le será entregado en la misma dependencia o Centro de Servicios al Contribuyente en el que presentó su solicitud. De no resolverse la solicitud en los plazos señalados, puede dar por denegada su solicitud e interponer recurso de reclamación.
Base Legal: Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 230-2008-SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 203-2010/SUNAT
Contenido del Certificado de Residencia
El Certificado de Residencia debe contener la siguiente información:
- Número de certificado.
Datos del residente a quien se otorgará el certificado:
- "Nombre o denominación o razón social".
- "Número RUC"
- " Tipo de contribuyente (persona natural o persona jurídica)."
- "Tipo de contribuyente (persona física o persona jurídica)"
- "Domicilio fiscal"
- País donde se presentará el certificado
- Período por el cual se solicita la certificación
- Fecha de emisión
- Firma y sello del funcionario competente.
Base Legal: Articulo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 230-2008-SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 000141-2024/SUNAT.
Vigencia del Certificado de Residencia
El Certificado de Residencia emitido por la SUNAT tiene vigencia indefinida a partir de la fecha de su entrega al contribuyente.
Base Legal: Articulo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 230-2008-SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N.° 000141-2024/SUNAT.
Relación de Certificados de Residencia emitidos
Consulte la relación de Certificados de residencia en el Perú emitidos por la SUNAT: